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El PSOE acusa al Juez de Paz de prevaricación E-Mail
Denunciamos públicamente la actuación del Juez de Paz de Palomares del Río que, con la sentencia publicada esta mañana contra el Primer Teniente de Alcalde, Manuel García Ogalla, demuestra clara e insidiosamente su intención de interferir en el proceso electoral contra la candidatura del PSOE a la alcaldía de nuestra localidad, instrumentalizando su cargo para influir en las elecciones. Así queda demostrado por la fecha del escrito. La sentencia está firmada el día 7 de abril, 6 días después de celebrado el juicio, y sin embargo el juez no la hace pública hasta un día antes de la jornada de reflexión. Este solo dato denota su intención.
Además, la notificación de la sentencia está firmada sólo por el Juez, cuando lo preceptivo es que sea firmada por la Secretaria del Juzgado. Y por último el juez no tiene en cuenta ni el informe de la Policía Local, ni sus declaraciones en el juicio, negando ambos que hubiera amenazas, coacciones o injurias por parte del Teniente de Alcalde. No sólo no las tiene en cuenta, sino que expone que, según su criterio, los policías estaban coaccionados por el demandado. Esto, en si mismo invalida, la sentencia, ya que en caso de haber indicios de coacción a los miembros de la Policía, el Juez debe inhibirse para que una instancia superior sea la que resuelva el caso.
Por todo ello denunciamos que la actuación del Juez de Paz, antiguo militante del PP, tiene el claro objetivo, no de impartir justicia, sino de intervenir negativamente contra Manuel García Ogalla y contra la candidatura del PSOE a la alcaldía de Palomares del Río, intentando con su sentencia influir en el proceso electoral del próximo domingo.

A la vista de estos datos, la Agrupación Socialista de Palomares del Río va a presentar el próximo lunes 23 de mayo una denuncia por prevaricación contra el citado juez.
 
En relación a la Sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Palomares del Río en contra de D. Manuel García Ogalla, notificada en fecha del día de hoy, 20/5/2.011, y que ha sido profundamente difundida al pueblo por su inserción en los medios de comunicación y otras formas de difusión pública, corresponde MANIFESTAR lo siguientes:

1.- El juicio se celebró en fecha 1 de abril de 2.011, la Sentencia tiene fecha del día 7 de abril, finalizando con la frase “ Dada, leía y publicada la anterior Sentencia, en audiencia pública el mismo día de su fecha por el SR. Juez de Palomares del Río”.

2.- La notificación de la Sentencia se hace sin intervención de la Sra. Secretaria, incorporándose exclusivamente la firma del Juez, lo que contraviene las normas procesales de notificación y evidencia un interés claro de control procesal por parte del Juez en la tramitación del procedimiento.

3.- A pesar de haberse dictado la sentencia con fecha 7 de abril, se espera a su notificación el día 20 de mayo, aún cuándo el sello del Juzgado de Paz tiene fecha del día 19. Es decir, se retrasa la notificación un mes y medio, para hacerla coincidir con el viernes previo a la jornada de reflexión que antecedente a la jornada electoral del día 22, intentando crear un impacto negativo en el electorado, e impidiendo la resolución de un recurso de apelación, que por lo términos de la propia Sentencia, esta más que justificado.

4.- En el juicio comparecieron dos Agentes de la Policía Local ratificando ambos en su integridad el Informe que literalmente dice: “ que una vez personados en el lugar se encuentran al Sr. Concejal de seguridad dialogando con el operario encargado del arreglo de dicha farola…”, sin que de dicho informe ni de sus declaraciones en el juzgado se desprenda que presenciaran mal trato verbal o coacción alguna.

El denunciante no aportó testigo alguno.

5.- En la Sentencia obviando la ausencia de medios de prueba del denunciante, se invalida la declaración, favorable al denunciado, e informe de los policías intervinientes. Así mismo, se amplia, sin que se derive de la denuncia, el juicio a una supuesta coacción efectuada contra los policías.

6.- Al introducirse en la Sentencia, forzadamente, una supuesta coacción policial, que nunca existió, el Juez de Paz debió abstenerse de juzgar, puesto que si tal ridícula hipótesis pudiera afirmarse, estaríamos ante un delito de atentado, y por tanto, se derivaría una clara incompetencia para juzgar el presente asunto. Debiéndose remitir a Juzgado superior.

Es evidente, pese a los pronunciamientos de la Sentencia, que dicha coacción nunca existió. Es más, el pueblo conoce la libertad de criterio con que ha venido expresándose públicamente la policía en históricas y repetidas ocasiones.
 
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